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Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas y Campesinos
Historia de ASTAC
La Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC) tiene su origen en 2007, después de que un grupo de trabajadores de aerofumigación –incluidos pilotos, abastecedores y mecánicos– se dieran cuenta de que estaban sufriendo síntomas tales como mareos, visión borrosa y taquicardia. Estos síntomas se acentuaban con el uso de mancozeb.
A partir de ello, algunos trabajadores se organizaron y, junto con la Red en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (Rapal), realizaron una denuncia ante la Defensoría del Pueblo (Resolución 117-CNDHIG-2008) sobre la afectación a la salud de personas expuestas a plaguicidas que trabajan en la producción de banano.
La denuncia provocó que la Defensoría del Pueblo solicitara un peritaje, el cual confirmó la plausibilidad de que los plaguicidas fueran una de las causas de intoxicación y evidenció que la situación también afectaba a las poblaciones aledañas, ampliando la problemática inicial (Breilh, Campaña y Maldonado, 2007). Estos resultados llevaron a que la Defensoría dispusiera la aplicación del principio de precaución en el ambiente laboral de los trabajadores y de las poblaciones asentadas alrededor de las fincas.
En el 2009, cuatro haciendas del grupo Noboa, dirigidas por líderes sindicales como Jorge García, Walter Acosta, Wilfrido Ramos, Luis Ochoa y Javier Burgos, estaban en huelga. A la huelga se sumó la periodista Lic. Maricela Guzmán. Juntos a Jorge Acosta decidieron organizarse en cada sector donde vivían, como sindicatos de rama. Los sectores que se organizaron fueron Buena Fe, Valencia-San Pedro de la Y, El Empalme y Quevedo. Todos se reunieron en la Coordinadora de Trabajadores Bananeros. Las solicitudes de registro de los sindicatos fueron negadas por el Ministerio del Trabajo, aduciendo que los trabajadores no dependían de un mismo empleador. Luego se unió la Asociación Sindical de Trabajadores de la Agrícola Clementina, sindicato ya constituido.
La negativa del Ministerio del Trabajo a registrar los sindicatos de rama no impidió que la Coordinadora de Trabajadores Bananeros denunciara la violación de los derechos humanos que sufrían los trabajadores de diferentes haciendas bananeras en el país. Desde el 2009, fue visitado por varios medios de comunicación internacionales, entre ellos Al Jazeera, que junto a algunos medios nacionales difundieron la noticia de las severas formas de explotación en la industria bananera de Ecuador y la afectación a la salud de trabajadores y pobladores por las fumigaciones aéreas. Esta acción colectiva captó la atención de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, Gulnara Shahinian, quien tomó la decisión de investigar sobre las denuncias difundidas por los trabajadores. Así, el 10 de febrero se reunieron Jorge Acosta y Jorge García con la relatora en las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo en Machala, Provincia de El Oro. En dicha reunión se le entregaron pruebas y testimonios de trabajadores sobre las condiciones de explotación laboral que sufrían hombres y mujeres de la industria bananera de Ecuador. La información recabada conllevó a que la relatora publicara un informe que se dio a conocer en el 15° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde se reconocía que en Ecuador prevalecen formas similares a la esclavitud en el sector bananero (ONU, 2010).
Paralelo a la investigación de la relatora de Naciones Unidas, los trabajadores se organizaron para poner una nueva queja, esta vez ante la Defensoría del Pueblo, por violación de derechos humanos y derechos de la naturaleza. Jorge Acosta, coordinador general, recuerda: “Recorrimos las zonas bananeras, conociendo directamente la condición de los trabajadores, y encontramos que había razones suficientes para poner dicha denuncia” (J.A., Quito, 2018). Los resultados de la investigación de la Defensoría del Pueblo se hicieron públicos en 2012, en el cual se daba la razón a los trabajadores.
Además de esto, ASTAC ha ensayado una estrategia de acciones e intervenciones en esferas internacionales que no están relacionadas solo con los derechos laborales sino también con las denuncias sobre el deterioro del ambiente y el uso de agrotóxicos. En 2009, facilitó un reportaje para Al Jazeera; Jason Glaser, productor cinematográfico norteamericano, filmó la película "Sangre, veneno y muerte", que plasma el eje bananero desde Guatemala hasta Ecuador. En 2012, se produjo un reportaje que demostró cómo, a pesar de la ley, no se controla el uso de plaguicidas. El DAHL, un canal holandés, viajó a Ecuador para investigar cuáles son las condiciones de trabajo: “¿Por qué el supermercado Jumbo de Holanda vende los bananos muy baratos?” (J.A., Quito, 2018). Todos ellos evidenciaron la situación de los trabajadores y han permitido que se presione a las instituciones europeas para que los mercados, que se quedan con el 60% de las ganancias, controlen, además del precio, la sostenibilidad del ambiente y el bienestar de los trabajadores.
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El surgimiento de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC) es un hito en la historia de la lucha laboral en Ecuador. Luego que por siete años los trabajadores reunidos en la Coordinadora de Trabajadores Bananeros denunciaron al mundo la violación de derechos humanos en la industria bananera de Ecuador. En el 2014, la Organización No Gubernamental de Bélgica FOS extiende su mano para apoyar la lucha de los trabajadores bananeros. En respuesta a la necesidad de una representación efectiva, los trabajadores parte de la Coordinadora de Trabajadores Bananeros reconocieron que desde el 2009 el gobierno negó el registro de los sindicatos de rama bananero creados por sectores. Así, 66 trabajadores del sector bananero se reunieron el 10 de febrero de 2014 en el Centro Agrícola de Quevedo, provincia de Los Ríos, y unánimemente acordaron formar un sindicato único de rama que defendiera sus derechos e intereses. Con 31 firmas, se levantó el acta constitutiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas y Campesinos ASTAC, se eligió una directiva provisional y se redactó un proyecto de estatutos.
El 30 de julio de 2014, solicitaron su registro ante la Dirección Regional del Trabajo del Guayas. Sin embargo, el 15 de octubre de 2014, el viceministro de Trabajo y Empleo, Dr. Manolo Rodas Beltrán, rechazó la solicitud argumentando que los peticionarios no habían especificado una relación de dependencia con un empleador específico. Este rechazo no disuadió a los miembros de ASTAC, quienes continuaron abogando por los derechos laborales en el sector bananero.
Frente a la negativa del Ministerio del Trabajo, en febrero de 2015, el abogado Milton Yulán presentó un Recurso Extraordinario de Revisión contra la decisión administrativa que les negaba el registro sindical. Sin embargo, el 17 de abril de 2015, el recurso fue nuevamente rechazado por el Viceministro de Trabajo y Empleo. Persistiendo en su lucha, el 18 de mayo de 2015, las/os trabajadora/es de ASTAC con el apoyo de FOS llevaron su caso a un escenario internacional, presentando una queja ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), acusando al gobierno ecuatoriano de violar los convenios 87, 98 y 110 sobre la Libertad Sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Convenio sobre las plantaciones. El caso fue asignado con el número 3148 y en la actualidad se encuentra activo. La OIT intervino solicitando explicaciones al Estado ecuatoriano, que justificó su postura argumentando que ASTAC no cumplía con el artículo 449 del Código del Trabajo, que estipula que las organizaciones sindicales deben estar compuestas por trabajadora/es de una misma empresa, sugiriendo que ASTAC podría constituirse como una organización social pero no sindical.
En 2016, el asesor legal Abg. Milton Yulán presentó una acción de protección en la Corte de Justicia de Quevedo contra el Ministerio del Trabajo. El recurso declaró inadmisible la petición, argumentando "competencia territorial".
En 2016, ASTAC pidió a la Defensoría del Pueblo (DP) verificar si se cumplen las recomendaciones que la DP dio en 2012, iniciándose inspecciones in situ en empresas bananeras de las tres provincias más importantes en la producción de banano: Los Ríos, Guayas y El Oro. A pesar de que en estas inspecciones participaban funcionarios de varias instituciones públicas y ministerios, la Hacienda Alamos del Grupo Noboa se negó a permitir el ingreso de los funcionarios y la situación dentro de la hacienda se conoció por el testimonio de los trabajadores que recogió la DP. En este año, ASTAC fortalece su presencia en Europa cuando es invitado a formar parte de la campaña "Hagamos la Fruta Justa" llevada a cabo por varias ONG's de Europa y América. La campaña buscó interpelar la responsabilidad compartida que tienen las cadenas de supermercados respecto a los derechos de los trabajadores, ya que sus políticas de bajos precios influyen en la reducción extrema del precio mínimo legal del banano en Ecuador, lo que conlleva un deterioro en los estándares de las normas sociales y en los derechos de los trabajadores. Tal como ha demostrado Oxfam (2014: 2): "los bajos precios hacen muy difícil para los países productores un adecuado desarrollo social y refuerzan la condición de explotación y violación de derechos humanos que ha sufrido tradicionalmente el sector bananero".
La campaña también cuestiona el engaño aceptado por los supermercados cuando las empresas certificadoras dicen a los consumidores que respetan los derechos sociales y ambientales garantizados bajo su certificación.
En 2017, la OIT publicó el informe provisional N.° 381 de mayo de 2017 para el caso de ASTAC, en el cual se recuerda que el libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de la estructura y la composición de estos sindicatos, y que los trabajadores deberían poder decidir si prefieren formar, en el primer nivel, un sindicato de empresa u otra forma de agrupamiento a la base, tal como un sindicato de industria o de oficio.
Además, el Comité de la OIT indicó que el número mínimo de 30 trabajadores para la constitución de sindicatos sería admisible en los casos de sindicatos de industria, pero dicho número mínimo debería reducirse en el caso de los sindicatos de empresa, para no obstaculizar la creación de estas organizaciones, sobre todo cuando el país tiene una importantísima proporción de pequeñas empresas y la estructura sindical se basa en el sindicato de empresa.
A pesar de los esfuerzos por constituirse en un sindicato y las recomendaciones de la OIT, ASTAC funciona como una organización sindical de hecho, desarrollando una importante actividad de asesoría legal y educación a los trabajadores. Además, realiza el acompañamiento legal a los trabajadores que demandan por despidos ilegales. En la mayoría de casos, los trabajadores eran despedidos o se les obligaba a que renuncien al sindicato.
En octubre de 2017, tras el despido de 10 trabajadores de la hacienda "Matías" del grupo Orodelti, por ser miembros de ASTAC, esta presentó una denuncia por discriminación ante la confirmación de la existencia de "listas negras". Los hechos fueron recogidos por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y su director Billy Navarrete los hizo públicos.
En marzo de 2017, el Comité de Libertad Sindical de la OIT marcó un precedente importante con la emisión del informe provisional número 381 sobre el caso de Ecuador. El documento destacó que, aunque el artículo 449 del Código del Trabajo no impide explícitamente la formación de sindicatos interempresariales, otras secciones del mismo código, como el artículo 440, reconocen ampliamente el derecho de los trabajadores a establecer las organizaciones que consideren apropiadas. El Comité enfatizó que la libertad de asociación sindical incluye la autonomía para determinar la estructura y composición de dichas organizaciones, y subrayó que los trabajadores deben tener la libertad de elegir entre formar un sindicato a nivel de empresa o adoptar otras formas de agrupación, como sindicatos de industria o gremiales.
En 2018, ASTAC, como otras organizaciones que defienden derechos humanos, no ha estado exenta de las amenazas de atentar contra la vida de sus dirigentes si molestan a las empresas bananeras. En febrero del 2018, Jorge Acosta recibió una amenaza de muerte por defender los derechos de los trabajadores.
Te invitamos a leer la Queja de las trabajadoras y los trabajadores bananeros por violación de derechos, En el marco del Acuerdo Comercial Multipartes de Colombia, Ecuador, Perú y la Unión Europea y el Video: Aquí estoy - Jorge Acosta, activista ecuatoriano, By DW
En 2019 a pesar de las claras recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, el Estado ecuatoriano no concedió el registro sindical a la Asociación Sindical de Trabajadores Bananeros Agrícolas y Campesinos (ASTAC). Esta situación llevó al Comité a emitir, en octubre de 2019, un segundo informe provisional, el número 391, instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el registro de ASTAC como organización sindical, en caso de que se presentara una nueva solicitud, y a proporcionar, mientras tanto, las garantías y protecciones necesarias a sus miembros.
Ante la persistente negativa y en defensa de sus derechos fundamentales, los/as trabajadores/as de ASTAC decidieron iniciar un proceso judicial. Su objetivo era obtener un fallo que reconociera la vulneración de su derecho a la libertad sindical, un derecho amparado tanto por instrumentos internacionales de derechos humanos como por la Constitución del Ecuador. Este paso legal representa un esfuerzo crucial para salvaguardar la libertad sindical y asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados y protegidos en el país.
En 2020 el contexto de la lucha por el reconocimiento sindical, el 14 de octubre de 2020, representantes de ASTAC, Jorge Washington Acosta Orellana y Diana Pilar Montoya Ramos, presentaron una Acción de Protección contra el Ministro del Trabajo y el Procurador General del Estado. El objetivo era obtener un reconocimiento legal de la violación de su derecho a la libertad sindical y de asociación.
La acción fue admitida por la jueza constitucional Irma Carrera Andrango el 19 de octubre de 2020, y la audiencia se programó para el 22 de octubre. Durante la misma, se presentaron argumentos y pruebas de la vulneración de derechos constitucionales en el proceso de registro sindical de ASTAC. Sin embargo, la parte demandada no compareció.
A pesar de los esfuerzos y evidencias presentadas, la jueza decidió negar la acción de protección basándose en que ASTAC no cumplía con los requisitos del Código del Trabajo, específicamente la necesidad de estar vinculados a un único empleador. La jueza consideró que no se violó ningún derecho constitucional y que la justicia ordinaria era el canal adecuado para tales reclamaciones.
La decisión fue apelada por los representantes de ASTAC, y el caso fue elevado a una instancia superior. El 1 de diciembre de 2020, el caso fue asignado a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, continuando así la lucha por la justicia y el reconocimiento sindical.
2021 La audiencia de apelación para el caso de ASTAC se llevó a cabo el 7 de abril de 2021, donde, una vez más, los representantes del Ministerio del Trabajo y el Procurador General del Estado no estuvieron presentes. Sin embargo, los representantes de ASTAC y varios amicus curiae participaron, argumentando que se había cometido una vulneración de derechos hacia la organización.
El Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha reconoció que la libertad sindical es esencial para equilibrar la desigualdad inherente en las relaciones laborales, permitiendo a los trabajadores defender sus intereses. Señaló que la constitución de sindicatos autónomos es fundamental para la protección de los trabajadores y la lucha por una vida digna.
El Tribunal también observó que ni el Código de Trabajo ni el Reglamento de Organizaciones Laborales especifican la sindicalización por empresa, ni prohíben la formación de sindicatos por rama. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo debería adherirse a la Constitución y a los convenios internacionales de derechos humanos, en particular, a los de la OIT sobre libertad sindical. La negativa previa del Viceministro de Trabajo a registrar a ASTAC como sindicato limitó indebidamente el derecho a la organización sindical.
El Tribunal subrayó que, ante la ausencia de una regulación específica sobre sindicatos por rama y la falta de una prohibición explícita, los funcionarios del Ministerio del Trabajo tenían la obligación de aplicar los principios constitucionales; no hacerlo constituía una violación de los derechos constitucionales de los trabajadores.
Como resultado, el Tribunal aceptó la apelación presentada por Jorge Washington Acosta y Diana Pilar Montoya Ramos, revocando la sentencia de primera instancia. Ordenó al Ministerio del Trabajo registrar a ASTAC como sindicato y emitir regulaciones para la libertad de organización sindical por rama de actividad, además de abstenerse de restringir o limitar los derechos de otras organizaciones que busquen registro por rama de actividad.
El 27 de septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo solicitó a ASTAC que corrigiera errores formales en su documentación. El 11 de octubre de 2021, ASTAC presentó nuevamente los documentos necesarios para su registro como sindicato por rama.
Sin duda, las acciones de ASTAC han sido exitosas: su apoyo legal y directo a los trabajadores les ha permitido crecer (empezaron con 66 trabajadores y hoy cuentan con 3000 afiliados); las acciones mediáticas les han permitido ensayar una estrategia de incidencia y apoyo internacional que explora actores que no están vinculados al mundo laboral; sus acciones de inconstitucionalidad los han posicionado en la esfera política nacional.
En el año 2023, ASTAC impulsó la creación del sindicato de empresa OTISGRAF. Actualmente, cuenta con 120 afiliados y ha iniciado el proceso de negociación colectiva. Anteriormente, los trabajadores de esta empresa sufrían vulneración de derechos laborales, bajos salarios, horas extras no pagadas, además de violencia de género hacia las mujeres trabajadoras.
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En 2024 un reciente fallo judicial, el juez Douglas Carrasco Sánchez de la Unidad Judicial del Trabajo en Guayaquil decidió en contra de los trabajadores bananeros de la hacienda María Eugenia, propiedad de la empresa Honorasa, cuyos accionistas son la familia del presidente Noboa. Los trabajadores habían sido despedidos tras denunciar las severas condiciones de explotación laboral que sufrían, incluyendo la tercerización sin respeto a los derechos laborales establecidos por la ley.
A pesar de que los abogados de los trabajadores presentaron pruebas documentadas que demostraban que la hacienda María Eugenia pagaba a los trabajadores a través de un líder de grupo, el juez desestimó estas pruebas y rechazó a dos de los tres testigos presentados por los trabajadores. En su sentencia, el juez argumentó que no se presentaron documentos que demostraran la relación laboral entre la hacienda y los trabajadores, a pesar de que él mismo había rechazado dichas pruebas.
Este fallo ha generado preocupación y cuestionamientos sobre el comportamiento del juez Douglas Carrasco Sánchez y su parcialidad en el caso. La comunidad se pregunta qué pudo haber influido en su decisión.