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Incidencia Jurídica y Política 

ASTAC entiende que el apoyo a sus afiliados debe ser de forma integral, luego de analizar las cifras de las últimas investigaciones se ha encontrado que de los 250.000 trabajadores bananeros en el país, el 51% de ellos no están afiliados a la seguridad social o están sub afiliados, lo que no les permite tener acceso a los servicios de salud, si a esto se suma los salarios que están por debajo del salario básico ven limitado la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas como familia, esto motiva a ASTAC a crear un departamento de desarrollo social que en base a planificación está desarrollando, proporcionar a los trabajadores afiliados y a la comunidad circundante un servicio básico de salud  y además, a través de tiendas de víveres comunitarias acceder a alimentos de primera necesidad a precios sostenibles.

Pero además ASTAC busca en el área de salud conocer las principales afectaciones que sufren las/os trabajadoras/es y los pobladores de las zonas circundantes a partir de esto diseñar políticas públicas a proponer para mejorar las condiciones laborales en las plantaciones bananeras y en la zona rural en general.  

2010
En el año 2010, las/os trabajadora/es bananeros de Ecuador se movilizaron con renovado ímpetu para presentar una queja formal ante la Defensoría del Pueblo. Su denuncia se centró en la violación sistemática de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza dentro del sector bananero. Esta acción colectiva captó la atención de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de esclavitud, que, tras una investigación, emitió un informe revelador. El documento confirmó la existencia de prácticas laborales en Ecuador que guardaban similitudes alarmantes con la esclavitud, especialmente en las plantaciones bananeras, poniendo en evidencia la urgente necesidad de reformas y la protección de los trabajadores.

2014
El surgimiento de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC) es un hito en la historia de la lucha laboral en Ecuador. En respuesta a la necesidad de una representación efectiva, 66 trabajadores del sector bananero se reunieron el 10 de febrero de 2014 en el Centro Agrícola de Quevedo, provincia de Los Ríos, y unánimemente acordaron formar un sindicato que defendiera sus derechos e intereses. Con 31 firmas, se levantó el acta constitutiva, se eligió una directiva provisional y se redactó un proyecto de estatutos.

La búsqueda de reconocimiento legal por parte de ASTAC se encontró con obstáculos burocráticos. El 30 de julio de 2014, solicitaron su registro ante la Dirección Regional del Trabajo del Guayas. Sin embargo, el 15 de octubre de 2014, el viceministro de Trabajo y Empleo, Dr. Manolo Rodas Beltrán, rechazó la solicitud argumentando que los peticionarios no habían especificado una relación de dependencia con un empleador, un requisito según el Código del Trabajo. Este rechazo no disuadió a los miembros de ASTAC, quienes continuaron abogando por los derechos laborales en el sector bananero.

2015
Frente a la negativa del Ministerio del Trabajo, en febrero de 2015, ASTAC no se detuvo y presentó un Recurso Extraordinario de Revisión contra la decisión administrativa que les negaba el registro sindical. Sin embargo, el 17 de abril de 2015, el recurso fue nuevamente rechazado por el Viceministro de Trabajo y Empleo. Persistiendo en su lucha, el 18 de mayo de 2015, las/os trabajadora/es de ASTAC llevaron su caso a un escenario internacional, presentando una queja ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), acusando al gobierno ecuatoriano de violar el Convenio 87 sobre la libertad sindical. La OIT intervino solicitando explicaciones al Estado ecuatoriano, que justificó su postura argumentando que ASTAC no cumplía con el artículo 449 del Código del Trabajo, que estipula que las organizaciones sindicales deben estar compuestas por trabajadora/es de una misma empresa, sugiriendo que ASTAC podría constituirse como una organización social pero no sindical.

2017
En marzo de 2017, el Comité de Libertad Sindical de la OIT marcó un precedente importante con la emisión del informe provisional número 381 sobre el caso de Ecuador. El documento destacó que, aunque el artículo 449 del Código del Trabajo no impide explícitamente la formación de sindicatos interempresariales, otras secciones del mismo código, como el artículo 440, reconocen ampliamente el derecho de los trabajadores a establecer las organizaciones que consideren apropiadas. El Comité enfatizó que la libertad de asociación sindical incluye la autonomía para determinar la estructura y composición de dichas organizaciones, y subrayó que la/os trabajadora/es deben tener la libertad de elegir entre formar un sindicato a nivel de empresa o adoptar otras formas de agrupación, como sindicatos de industria o gremiales.

2019
A pesar de las claras recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, el Estado ecuatoriano no concedió el registro sindical a la Asociación Sindical de Trabajadores Bananeros Agrícolas y Campesinos (ASTAC). Esta situación llevó al Comité a emitir, en octubre de 2019, un segundo informe provisional, el número 391, instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el registro de ASTAC como organización sindical, en caso de que se presentará una nueva solicitud, y a proporcionar, mientras tanto, las garantías y protecciones necesarias a sus miembros.

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Ante la persistente negativa y en defensa de sus derechos fundamentales, la/os trabajadores de ASTAC decidieron iniciar un proceso judicial. Su objetivo era obtener un fallo que reconociera la vulneración de su derecho a la libertad sindical, un derecho amparado tanto por instrumentos internacionales de derechos humanos como por la Constitución del Ecuador. Este paso legal representa un esfuerzo crucial para salvaguardar la libertad sindical y asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados y protegidos en el país.

2020
En el contexto de la lucha por el reconocimiento sindical, el 14 de octubre de 2020, representantes de ASTAC, Jorge Washington Acosta Orellana y Diana Pilar Montoya Ramos, presentaron una Acción de Protección contra el Ministro del Trabajo y el Procurador General del Estado. El objetivo era obtener un reconocimiento legal de la violación de su derecho a la libertad sindical y de asociación.

La acción fue admitida por la Jueza Constitucional Irma Carrera Andrango el 19 de octubre de 2020, y la audiencia se programó para el 22 de octubre. Durante la misma, se presentaron argumentos y pruebas de la vulneración de derechos constitucionales en el proceso de registro sindical de ASTAC. Sin embargo, la parte demandada no compareció.

A pesar de los esfuerzos y evidencias presentadas, la jueza decidió negar la acción de protección basándose en que ASTAC no cumplía con los requisitos del Código del Trabajo, específicamente la necesidad de estar vinculados a un único empleador. La jueza consideró que no se violó ningún derecho constitucional y que la justicia ordinaria era el canal adecuado para tales reclamaciones.

La decisión fue apelada por los representantes de ASTAC, y el caso fue elevado a una instancia superior. El 1 de diciembre de 2020, el caso fue asignado a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, continuando así la lucha por la justicia y el reconocimiento sindical.

2021
La audiencia de apelación para el caso de ASTAC se llevó a cabo el 7 de abril de 2021, donde, una vez más, los representantes del Ministerio del Trabajo y el Procurador General del Estado no estuvieron presentes. Sin embargo, los representantes de ASTAC y varios amicus curiae participaron, argumentando que se había cometido una vulneración de derechos hacia la organización.

El Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha reconoció que la libertad sindical es esencial para equilibrar la desigualdad inherente en las relaciones laborales, permitiendo a los trabajadores defender sus intereses. Señaló que la constitución de sindicatos autónomos es fundamental para la protección de los trabajadores y la lucha por una vida digna.

El Tribunal también observó que ni el Código de Trabajo ni el Reglamento de Organizaciones Laborales especifican la sindicalización por empresa, ni prohíben la formación de sindicatos por rama. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo debería adherirse a la Constitución y a los convenios internacionales de derechos humanos, en particular, a los de la OIT sobre libertad sindical. La negativa previa del Viceministro de Trabajo a registrar a ASTAC como sindicato limitó indebidamente el derecho a la organización sindical.

El Tribunal subrayó que, ante la ausencia de una regulación específica sobre sindicatos por rama y la falta de una prohibición explícita, los funcionarios del Ministerio del Trabajo tenían la obligación de aplicar los principios constitucionales; no hacerlo constituía una violación de los derechos constitucionales de los trabajadores.

Como resultado, el Tribunal aceptó la apelación presentada por Jorge Washington Acosta y Diana Pilar Montoya Ramos, revocando la sentencia de primera instancia. Ordenó al Ministerio del Trabajo registrar a ASTAC como sindicato y emitir regulaciones para la libertad de organización sindical por rama de actividad, además de abstenerse de restringir o limitar los derechos de otras organizaciones que busquen registro por rama de actividad.

El 27 de septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo solicitó a ASTAC que corrigiera errores formales en su documentación. El 11 de octubre de 2021, ASTAC presentó nuevamente los documentos necesarios para su registro como sindicato por rama.

2023
El sindicato por rama ASTAC ha enfrentado situaciones alarmantes recientemente. El 4 de enero de 2024, tres coordinadoras de ASTAC y sus familias recibieron mensajes de WhatsApp con amenazas de muerte. Además, el domicilio de una de las coordinadoras fue atacado, con disparos contra la vivienda y la colocación de un artefacto explosivo. Estos actos violentos exigen que las coordinadoras cesen su defensa de los derechos humanos de los trabajadores bananeros en Ecuador.

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Este patrón de ataques no es nuevo; ya en 2018, el coordinador general de ASTAC también fue amenazado. A pesar de las denuncias formales y públicas de las amenazas en octubre de 2023, y la apertura de un caso ante la fiscalía, las amenazas se repitieron, culminando en un atentado. Estos hechos subrayan la vulnerabilidad y el riesgo que enfrentan los defensores de los derechos laborales en su lucha por la justicia social y laboral en Ecuador.

 

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La Ley de Debida Diligencia y el Impacto de ASTAC en las Denuncias de Derechos Humanos

La Ley de Debida Diligencia en las cadenas de suministro, implementada en Alemania el 1 de enero de 2023, tiene como objetivo asegurar que las empresas alemanas respeten los derechos humanos y los estándares ambientales en sus operaciones globales¹. Esta ley obliga a las empresas a identificar y mitigar riesgos de violaciones de derechos humanos y ambientales en sus cadenas de suministro.

Contexto de la Ley de Debida Diligencia

La Ley de Debida Diligencia establece que las empresas deben:

- Evaluar los riesgos de derechos humanos y ambientales en sus cadenas de suministro.
- Implementar medidas para prevenir y mitigar estos riesgos.
- Monitorear la efectividad de estas medidas.
- Informar públicamente sobre sus esfuerzos y resultados.

La Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas Bananeros y Campesinos (ASTAC) de Ecuador en colaboración con nuestros aliados en diferentes partes del mundo hemos jugado un papel crucial en la denuncia de las violaciones de derechos humanos en la industria bananera ecuatoriana . ASTAC  en el marco de la Ley de Debida Diligencia alemana junto a OXFAM, MISEREOR y ECCHR presentamos una queja. denuncias contra empresas que no cumplen con la Ley de Debida Diligencia .

En diciembre de 2023, presentamos una queja contra los minoristas alemanes Edeka y Rewe. La denuncia se centró en las condiciones laborales y los riesgos para la salud asociados con las fumigaciones en las plantaciones bananeras.
 

El Rol de ASTAC en las Denuncias de Derechos Humanos

Supermercados en Europa que Dependen del Banano Ecuatoriano

El 42% de la exportaciones de banano van a la Unión Europea siendo el mercado alemán el más importante con el 30% de las exportaciones que van a Europa 
- Aldi: Uno de los supermercados más grandes de Europa, que adquiere una cantidad significativa de banano ecuatoriano.
- Edeka: Otro importante minorista alemán que ha sido objeto de denuncias por parte de ASTAC².
- Rewe: También involucrado en las denuncias presentadas por ASTAC

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