Guayaquil 12 de febrero del 2019.-
En rueda de prensa realizada hoy un grupo de trabajadores bananeros denunciaron que el pasado 11 de enero 46 trabajadores de la empresa Compañía Agrícola La Julia S.A., que provee banano para la marca Chiquita, presentaron la solicitud de registro de sindicato ante el Ministerio del Trabajo
Una vez cumplidos los trámites respectivos y revisados los documentos, el Ministerio del Trabajo el viernes 1 de febrero notificó a la empresa la decisión de los trabajadores de constituir un sindicato, derecho amparado en los Artículos 441, 451, 452 y 455 del Código del Trabajo. Sin embargo al conocer de esta novedad la compañía el día 4 de febrero procede a despedirlos, lo que significa incumplimiento de la ley y violación de los derechos de los trabajadores.
Durante la rueda Nadia Alvarado, abogada de ASTAC, señalo que ante esta situación se tomarán acciones como:
1. La presentación de una acción de protección por la violación de los derechos a la libertad sindical.
2. La presentación de la queja formal ante el Parlamento Europeo por el incumplimiento del Tratado Comercial Multipartes por la Unión Europea, específicamente en lo que estipula el Título Noveno “Comercio y Desarrollo Sostenible”, articulo 269 donde se explica sobre las normas y acuerdos laborales multilaterales, como los convenios suscritos de ante la Organización Internacional del Trabajo, entre otros.
Adicionalmente se ha pedido al Ministerio de Trabajo que facilite las copias certificadas del trámite de registro del sindicato, “lo cual ha recibido una negativa por parte de la autoridades, cuando estos documentos podrían otorgados en copias digitales”, destaca Alvarado.
Por su parte Romer Rivera, Secretario General del nuevo sindicato de la compañía, la hacienda La Julia es un importante proveedor de Chiquita, cuyos plátanos se venden a los principales supermercados alemanes, como Edeka y Rewe y “no es posible que no se cumplan nuestros derechos laborales. La libertad sindical es un componente central de cualquier política de sostenibilidad. Necesitamos su responsabilidad social, que nos ayuden las autoridades y la hacienda porque deseamos reintegrarnos y seguir en condiciones legales".
“Hemos organizado este sindicato porque hay muchas irregularidades. La compañía nos ha exigido más y más horas extras, que nunca fueron pagadas correctamente. No tenemos vacaciones, tenemos compañeros ciegos con toda una vida entregada a las haciendas de Álvaro Noboa y que no reciben atención adecuada porque no se está al día en el seguro. No tenemos utilidades y nos pagan si es que se concluyen las hectáreas que se nos asignan y que son demasiadas para la resistencia de cada trabajador, mientras más antigüedad más hectáreas y si no se concluyen el pago es muy poco. Lo único que necesitamos es que se cumpla la ley y nos traten como personas”, resaltó Rivera.
La situación de los trabajadores en las plantaciones también se ve agravada por la presión de los precios que los supermercados ejercen sobre los productores de banano. Durante varios meses, ha existido una guerra de precios masiva. Los productores transfieren los precios bajos a sus empleados y ponen en peligro la existencia de muchos pequeños productores y los derechos humanos de los trabajadores.
LA CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO DEL TRABAJO RESPALDAN DERECHOS
El código del trabajo indica que:
Art. 441.
- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:
1. La capacitación profesional.
2. La cultura y educación de carácter general o aplicado a la correspondiente rama del trabajo.
3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro
4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
Art. 451.- Obligación de las autoridades de trabajo.
Las autoridades del trabajo auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores, especialmente de las sindicales, en la categoría y con los fines y formalidades determinados en este capítulo.
Art. 452.- Prohibición de desahucio y de despido.
Salvo los casos del artículo 172, el empleador no podrá desahuciar a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que éstos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquier otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores que haya o no concurrido a la asamblea constitutiva.
De producirse el despido o el desahucio, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la organización laboral.
Para organizar un comité de empresa, la asamblea deberá estar constituida por más del cincuenta por ciento de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse con un número inferior a treinta trabajadores. Las asambleas generales para la organización de las restantes asociaciones de trabajadores, no están sujetas al requisito del cincuenta por ciento, a que se refiere el inciso anterior.
Art. 455.- Indemnización por desahucio y despido ilegales.
El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará al trabajador desahuciado o despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año.
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